El Concejo Deliberante de Caleufú informa que el día miércoles 9 de Enero de 2013, siendo las 21:45 horas, se reunió en Sesión Extraordinaria. Estuvieron presentes los Concejales, Susana Martín y Gustavo Delsol (Frepam), y Gerardo Delsol, Sabrina Suárez y Julio César Benentino (PJ), quién en la oportunidad asumió el cargo por encontrarse de licencia el Sr. Intendente Oscar Baras y estando al frente del Dpto. Ejecutivo el Viceintendente, Gerardo Martínez.
La Sesión fue convocada a raíz de una nota presentada al Cuerpo Deliberativo por el vecino Pablo Tolosa –propietario de un pub- quién solicitaba ampliar el horario de cierre dispuesto para ese tipo de establecimientos (como también para cafés, restaurantes y confiterías en general) por la Ordenanza N°21/2004 y modificado por la Ordenanza N°16/2009.
Previamente a la Sesión, los ediles participaron de una reunión a la que fueron convocados los propietarios de los locales alcanzados por las mencionadas ordenanzas -y que habitualmente organizan eventos, shows en vivo o espectáculos varios en horarios nocturnos- para escuchar las distintas posiciones respecto al tema. También estuvo presente en la reunión el Subcomisario Norberto Angel Vallejo.
Durante la Sesión los concejales expusieron sus posturas sobre el particular y finalmente, por unanimidad, se decidió derogar la Ordenanza N°16/2009 y modificar el Artículo 6° de la Ordenanza N°21/2004, el que quedó redactado de la siguiente manera:
“Se establecen los siguientes horarios de cierre:
a) Confiterías Bailables: Período Estival del 01/11 al 31/03: 05:30 horas; Período Invernal del 01/04 al 31/10: 05:30 horas. El local no podrá permanecer abierto más allá del horario tope fijado, los cuales se verán ampliados en media hora de tolerancia a los fines de realizar un desalojo de los locales de manera paulatina y ordenada. Llegada la hora de cierre se deberán encender las luces y deberá suspenderse la música en alto volumen y no podrán expedirse más bebidas.
b) Cafés, Bares, Pubs, Restaurantes y Confiterías en General:
- Noche de días Viernes: Horario de cierre a las 04:30 horas del día Sábado
- Noche de días Sábados: Horario de cierre a las 04:30 horas del día Domingo.
- Restantes días de la semana: 03:30 horas.”
También se modificó el Artículo 7° de la Ordenanza N° 21/2004, el que quedó redactado de la siguiente manera:
“Para aquellos eventos especiales (fiestas de fin de curso, aniversarios, cumpleaños, reuniones bailables, espectáculos en general, etc.), los organizadores de los mismos deberán solicitar previamente la autorización municipal para su realización.”
Por último, siendo las 22:10 horas, se dio por finalizada la Sesión.