El Concejo Deliberante de Caleufú realizó el pasado viernes 17 de octubre a las 20:30 hs, una sesión extraordinaria con motivo del ingreso de una Nota del Bloque de Concejales del Partido Justicialista, con fecha 10 de octubre de 2014, y dirigida al Presidente del Cuerpo, solicitando analizar la permanencia de la Concejal Susana Beatriz Martín de Coito como integrante del Concejo Deliberante, atento a que se encuentra acusada judicialmente por delitos contra la administración pública.
Estuvieron presentes los Concejales por el Partido Justicialista, Gerardo Delsol, Gerardo Martínez y Sabrina Suárez; por el Frepam lo hicieron Susana Martín y Gustavo Delsol; habiendo asimismo numeroso público en el recinto.
Dando comienzo a la sesión el Sr. Presidente, Gerardo Delsol, expuso los motivos de la convocatoria y dio lectura a los títulos de los Asuntos Entrados:
1°) Nota enviada por el Bloque del Partido Justicialista solicitando el inicio de un procedimiento disciplinario contra la Concejal Susana Martín de Coito (Frepam) en vistas de haber tomado conocimiento de la acusación fiscal formulada en su contra, en tanto que su permanencia en el cargo afecta el prestigio y decoro del Cuerpo Deliberativo.
2°) Carta Documento enviada por la citada Concejal, señalando la nulidad del supuesto inicio de procedimiento disciplinario en su contra y solicitando dejar sin efecto todo lo actuado en este sentido hasta el momento por el Sr. Presidente del Cuerpo.
La Concejal Sabrina Suárez (Partido Justicialista) pidió la palabra y mocionó que los Asuntos Entrados pasaran al Orden del Día para su tratamiento. Puesta a consideración esta moción, resultó aprobada por mayoría.
Seguidamente el Sr. Presidente señaló que la Sra. Susana Martín había sido notificada por él mediante una Carta Documento con fecha 10 de octubre de 2014, donde le informó de los hechos que se le imputan y le notificaba la realización de la sesión extraordinaria de la fecha. A continuación pasó a dar lectura completa a los dos Asuntos Entrados:
1°) Nota enviada por los integrantes del Bloque del Partido Justicialista. Ésta afirma que, habiendo tomado conocimiento formal, fehaciente y también de manera pública, de la Acusación Fiscal, en los términos de los Artículos 294 y 295 del Código de Procesal Penal, sobre la Concejal Susana Martín de Coito, los Concejales del PJ solicitan que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Cuerpo Deliberativo por el Artículo 127 y siguientes de la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, se dé inicio a un procedimiento disciplinario a la Concejal Susana Martín, a efectos de su suspensión en tanto que su continuación en el cargo afecta el decoro del Cuerpo. Reitera la nota que, ante la negativa de la Concejal de solicitar, como menos, una licencia en su cargo, el Bloque del PJ requiere someter a la Concejal citada a la jurisdicción disciplinaria que posee el Concejo Deliberante sobre sus miembros, fundamentándose en los hechos que afectan el prestigio y decoro del Cuerpo y que son: Haber sido acusada penalmente en los términos del Artículo 294 y 295 del Código Procesal Penal por malversar fondos públicos en perjuicio de la Municipalidad de Caleufú por la suma de $ 378.535,25-, con motivo de haber llevado adelante una administración con falta de transparencia y desapego a la ley, haciendo primar los intereses particulares sobre los intereses públicos e incumplimiento con los principios básicos de la ética pública, durante el período de tiempo comprendido entre el 17/10/2011 y el 21/10/2011 cuando ejerciera el cargo de Intendente Municipal por licencia de su titular. Sigue afirmando la nota que, los hechos antes descriptos y objeto de imputación en este procedimiento disciplinario encuentran sustento y fundamento en la siguientes pruebas:
a) Acusación Fiscal en los términos de los artículos 294 y 295 del Código Procesal Penal, Legajo Nº 5476 caratulado: "MINISTERIO PÚBLICO FISCAL C/ IRRAZABAL CARLOS CELESTINO - MARTIN SUSANA BEATRIZ - CISNEROS JOSÉ LUIS S/ INVESTIGACIÓN PRELIMINAR - DENUNCIANTE: BARAS OSCAR ALEJANDRO - DAMNIFICADO: MUNICIPALIDAD DE CALEUFU”.
b) Orden de Pago Nro. 2058 de fecha 21-10-2011 por la suma $1.200,00-, mediante la cual la Sra. Susana Martin de Coito, ocupando el cargo de Intendente Municipal, otorgó una beca y la percibió ella misma, conforme se observa en las firmas estampadas en la orden de pago. Por último, indica que, en atención a los hechos y/o actuaciones expuestos, la permanencia en este Concejo Deliberante de un Concejal que se encuentra investigado y acusado judicialmente por delitos contra la administración pública compromete gravemente, el prestigio y decoro del Cuerpo, y aclara que la sanción solicitada en una suspensión, no revistiendo el carácter de medida expulsiva.
2°) Carta Documento enviada por la Concejal Susana Martín, con fecha 15/10/2014, y que señala: “En respuesta a su CD de fecha 10/10/14; rechazo por improcedente la misma. En primer término resulta nula de nulidad absoluta la supuesta iniciación de procedimiento disciplinario, según manifiesta iniciado por usted, en carácter de Presidente del Concejo Deliberante y sobre las facultades establecidas en el artículo 127 de la Ley 1579. Éste establece que "Cuando se tratare de transgresiones diferentes a las previstas en el artículo anterior, corresponderá al Concejo juzgar su conducta”. Demás está afirmar que usted no puede arrogarse facultades propias del Concejo, ya que sus atribuciones están contenidas expresamente en el artículo 58 de la citada norma, cuya única potestad al respecto es proponer sanciones disciplinarias a empleados y nunca a un Concejal. Además, la formulación –no ingresada formalmente al Concejo- de una supuesta presentación escrita efectuada por el Bloque del Partido Justicialista, no significa que sea el procedimiento para expresar la voluntad del cuerpo. Para las suspensiones, el mismo artículo 127 determina que será necesario el procedimiento que fije el reglamento del cuerpo, pero dado que éste no prevé ninguno particularmente, se torna aplicable al caso el procedimiento de los artículos 119 y siguientes. Por otra parte, el citado artículo 127 –por usted invocado y tal como lo señala en su CD-, corresponde a transgresiones distintas a las previstas en el artículo 126, pero también como señala en su CD, la causal invocada es la contenida en el artículo 126; por lo cual se violaría en el caso el principio de inocencia previsto en los artículos 18 Constitución Nacional, 26 Declaración Americana Derechos y Deberes del Hombre, 11.1 Declaración Universal de Derechos Humanos, y 8.2 Convención Americana sobre Derechos Humanos, procediendo la declaración de inconstitucionalidad de la suspensión por auto de procesamiento. Inveterada jurisprudencia provincial y nacional ha resuelto dicha inconstitucionalidad, y en idéntico sentido ha hecho lugar o confirmado en su caso medidas cautelares que posibilitaban a funcionarios públicos –más precisamente concejales- continuar en ejercicio de sus funciones mientras se resolvía su situación procesal, en el entendimiento de que nadie discute ya ni en doctrina ni en jurisprudencia que el procesado mantiene la presunción de inocencia hasta tanto haya una sentencia definitiva, por lo que me asiste el derecho a ser mantenida en el cargo hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión. Más aún, y en relación a mi persona y mi situación procesal en los autos judiciales en cuestión, no obra en el caso ni siquiera un auto de procesamiento –medida de carácter probabilística y dictada por un juez imparcial-, sino que en los términos del Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa (según Ley 2287) lo que obra es una acusación fiscal (Art. 294, ss. Y cc.), proveniente de un Ministerio Público Fiscal que como tal es parte interesada (y por ende, parcial), no habiendo resuelto aún el Juez de Control si dicta el auto de apertura a juicio o mi sobreseimiento. Si no procedería mi suspensión por un auto de procesamiento (según la propia Justicia Pampeana), menos aún lo puede hacer por un acto parcial y absoluta y totalmente provisorio como lo es la acusación fiscal, manteniéndose incólume el principio de inocencia respecto de mi persona. Por último, no puedo dejar de mencionar que los hechos invocados datan de tres años atrás, por lo cual son hechos disciplinariamente prescriptos (Artículo 131 de la Ley 1597). Sin perjuicio de ello y en razón que toda la maniobra se encuentra viciada de nulidad, solicito al Sr. Presidente deje sin efecto todo lo por usted actuado, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de usurpación y/o abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, por disposiciones en contra de la Ley y por arrogarse facultades que no le fueron conferidas; lo que oportunamente en su caso será denunciado ante el fuero penal respectivo.”. Hasta aquí la Carta Documento de la Sra. Susana Beatriz Martín.
Prosiguiendo con la sesión extraordinaria, pidió la palabra la Concejal mencionada y expresó que envió la Carta Documento leída tratando de poner un poco de sensatez a las cosas, pero ve que no es lo que prima. Afirmó que no tiene nada que ocultar, que siempre estuvo a disposición de la justicia y puede mirar a la cara a cada vecino de Caleufú y responderle lo que pregunte. Señaló que rechazaba esta supuesta sesión extraordinaria, o especie de parodia, y que la nota invocada por el Sr. Presidente nunca tuvo ingreso formal al Cuerpo, que recién ingresa, y él tomó la decisión de iniciar el proceso disciplinario por sí sólo, sin tener facultades para hacerlo. Agrega que esto que se intenta hacer es violatorio del principio de inocencia que está previsto en la Constitución y distintos tratados internacionales, y que ante una posible suspensión que decidiera el Cuerpo, inmediatamente habrá una declaración de inconstitucionalidad, y en pocos días un Juez la restituirá en su cargo, ya que esto se ha dado incluso en casos donde existía un auto de procesamiento, cosa que aquí no hay, ya que solamente hay una acusación fiscal proveniente del Ministerio Público.
Sostiene que ya no se discute la presunción de inocencia hasta tanto haya una sentencia definitiva y la jurisprudencia es clara. Remarcó Susana Martín que, en relación a la causa Legajo N° 5476, siempre estuvo a disposición de la justicia y lo seguirá estando. Sobre el segundo punto que señala la nota del Bloque del PJ, manifestó que no es nada reprochable, ya que sólo dispuso de lo que era de ella, que no eran fondos municipales y era parte de su dieta. Recordó asimismo que hace un tiempo los Concejales del Partido Justicialista, cuando debían expedirse sobre el Balance de mayo de 2013, presentaron y votaron un proyecto de ordenanza que pretendía suspender el plazo de la Ley 1597, aduciendo que no podían expedirse hasta tanto se resuelva el proceso penal que versa sobre el mismo.
Finalmente expresó que todo esto era una puesta en escena que como efecto más duradero podría tener el titular de un diario, y volvió a reiterar el pedido al Sr. Presidente de que suspenda la sesión porque es nula y lo que pretenden hacer es totalmente inconstitucional, debiendo hacerse cargo de las consecuencias si pretendían seguir.
Fue el Concejal Gerardo Martínez quien a continuación hizo uso de la palabra, señalando que, habiendo escuchado a la Concejal Martín, reitera que se han cumplido todos los pasos necesarios, que la sesión no era ninguna parodia, sino hacer uso de la facultades que tiene el Cuerpo, y rechazaba por improcedentes todos los dichos de la Concejal. Sobre la Carta Documento de Susana Martín, donde se refería al proceder del Sr. Presidente, indicó que primeramente resulta necesario manifestar que la Sra. Concejal Susana Martín en su descargo pretende endilgar a este Cuerpo y/o a su Presidente un actuar nulo y de nulidad absoluta, confundiendo las facultades establecida en la Ley 1597 ( artículo 127º ) con las establecidas en el artículo 58º del mismo cuerpo legal. Que en tal sentido el Presidente de este Cuerpo, en un actuar totalmente ajustado a la ley y en garantía del derecho de defensa de la Concejal, frente a la petición por parte del Partido Justicialista de la fijación de una Sesión Extraordinaria para dar inicio y tratamiento a un procedimiento disciplinario contra ella, solo se limitó a notificar a dicha Concejal del día y hora de la Sesión Extraordinaria, de los motivos de la misma, y de los hechos que se le imputan para que pueda ejercer su derecho de defensa. Sostuvo Martínez que, lejos está el Presidente de arrogarse facultades que son propias del Cuerpo y mucho menos que sea él quien proponga una sanción a un concejal como para que su actuación sea nula en los términos que pretende la Concejal Martín. Subrayó el Concejal que, el Concejo Deliberante en pleno, es quien en la presente sesión extraordinaria convocada exclusivamente a tal efecto, va a ejercer las facultades disciplinarias que posee sobre sus miembros en los términos del artículo 127º de la Ley 1597 y remarcó que en atención a lo anterior, es correcto y ajustado a derecho el actuar del Concejo. Agrega posteriormente que, continuando con el análisis de los dichos invocados en el descargo por la Concejal Susana Martín, con fundamento en que la formulación de solicitar el inicio de un procedimiento disciplinario por parte del Bloque del Partido Justicialista no fue ingresado formalmente al Cuerpo, en el marco de una sesión extraordinaria -justamente por el carácter de dicha convocatoria-, los temas sujetos a tratamiento y decisión del Cuerpo son sometidos a votación en oportunidad del inicio de la sesión, conforme ocurrió en este caso. Prosiguió Gerardo Martínez afirmando que, conforme surge de las constancias documentales, fechas estampadas en los escritos, cartas documentos de notificación, constancias de recepción y hasta de la propia actitud de la Concejal sujeta a procediendo disciplinario, el pedido de inicio del procedimiento disciplinario no sólo fue correctamente ingresado al Cuerpo sino que también fue fehacientemente notificado a la Concejal interesada, quien mal podría haber enviado su descargo mediante Carta Documento como lo hizo, si la formulación del pedido de procedimiento disciplinario no hubiera ingresado a este Cuerpo ya que, por lógica, no habría sabido contra que descargarse.
Avanzando en los planteos formulados por la Concejal en su descargo, sostuvo que, ajeno a toda lógica jurídica resulta pretender aplicar el procedimiento previsto en los artículos 119º y siguientes de la Ley 1597, cuando la sanción es una suspensión, en tanto que el artículo 127º de dicho cuerpo legal es claro al respecto, en cuanto a que los artículos 119º y siguientes sólo se aplican cuando la sanción es “expulsiva”, es decir cuando se procede a una destitución, cuestión en la cual el legislador fue claro: si la sanción es grave, por ser expulsiva –destitución- se aplica el artículo 119º y siguientes, pero si la sanción es una amonestación, suspensión o multa, deja librado el procedimiento que ha de aplicarse a la voluntad del Cuerpo, mediante su reglamento interno. Ahora bien, el hecho de que este reglamento no prevea expresamente tal situación, no autoriza a pretender aplicar el procedimiento del artículo 119º y siguientes, cuando la sanción no es expulsiva sino una suspensión como ocurre en este caso. Vuelve a insistir en que, de haber sido esa la voluntad del legislador, lo hubiera previsto expresamente en el texto de la propia ley, pero no lo hizo, de manera que pretender ir contra la voluntad expresa del legislador, quien excluyó del procedimiento previsto en el artículo 119º a la sanción de suspensión, no sólo resulta contrario a la ley sino a cualquier principio de interpretación legal en materia de derecho público, donde la analogía está expresamente prohibida.
En cuanto a los planteos de prescripciones formulados por la Concejal Martín, dice Gerardo Martínez que mal puede la Concejal en cuestión pretender la prescripción de la acción disciplinaria sobre determinado hechos, sin reconocer los mismos, y agrega que, sin perjuicio de lo anterior, el artículo 131º de la Ley 1597, es claro en cuanto a que “las sanciones que den lugar a acciones disciplinarias prescriben a los seis meses desde que se tomó conocimiento de la trasgresión” y, habiendo tomado éste Cuerpo conocimiento de la trasgresión disciplinaria que se le imputa, con fecha 1 de octubre de 2014, en oportunidad de ingresar a conocimiento del mismo la acusación fiscal formulada, resulta inexistente la prescripción pretendida.
También señala que es irrelevante, a los efectos de la prescripción de la acción disciplinaria, la fecha en que ocurrieron los hechos que se imputan penalmente, ya que la jurisdicción de éste Cuerpo lo es en materia disciplinaria, y evalúa aquellas trasgresiones que realizadas por un integrante del Cuerpo afectan el decoro mismo, con independencia de los hechos en que se funda la cuestión penal.
Sobre los planteos de inconstitucionalidad formulados en el descargo, manifiesta Gerardo Martínez que el Cuerpo no resulta competente para resolver sobre los mismos, siendo el Poder Judicial el órgano con facultades para entender sobre tal cuestión.
Ya entrando a analizar el fondo de la cuestión, apunta el mismo Concejal, debemos tener presente que la Concejal Sra. Susana Martín de Coito fue acusada penalmente por la justicia ordinaria de haber malversado caudales públicos en perjuicio del Municipio de Caleufú por la suma de $ 378.535,25-, encontrándose hoy a la espera del Juicio Oral Publico.
Advierte luego que el artículo 2º de la ley Nº 25.188 de Ética Pública establece que los funcionarios y agentes públicos se encuentran obligados a cumplir con un conjunto de deberes y pautas de comportamiento ético, a saber: “Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana; velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular; proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados”. Dice también que el artículo 3º de la misma ley de Ética Pública establece que los funcionarios públicos deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones y si así no lo hicieran serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.
Alega entonces que, a juzgar del Cuerpo la Concejal Susana Martín de Coito, no se desempeñó a la luz de los principio básicos que hacen a un actuar ético de los funcionarios públicos afectando con ello el decoro del Cuerpo, aseverando que, en tal sentido, quien es acusado penalmente por malversar fondos públicos resulta claro que no actuó con honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana, pero resulta más grave aún en el caso en cuestión, ya que no se protegió y ni conservó la propiedad del Estado, en tanto y en cuanto se invirtieron fondos públicos dándole fines no autorizados, y que como consecuencia de ello motivaron la acusación de la justicia penal.
Continúa Gerardo Martínez declarando que, sólo a efectos enumerativos, resulta importante poner de manifiesto una de tantas situaciones que motivaron la acusación penal de la Concejal: Es que en oportunidad de revestir el carácter de Intendenta, la hoy Concejal, se otorgó a sí mismo una beca -conforme surge de la orden de pago Nro. 2058 de fecha 21-10-2011, suscribiendo ella misma la orden de pago como funcionario otorgante y como particular beneficiario. Tal actuar, lejos está de velar con sus actos por los intereses del Estado, en procura del bienestar general, por sobre el interés particular.
Sostiene luego que siendo una de la principales facultades del Concejo Deliberante, la fiscalización y contralor de los destinos dados a la fondos municipales -conforme lo establece la Ley 1597- mal puede continuar integrando dicho Cuerpo un Concejal que ha sido acusado penalmente por malversar caudales públicos, agregando que la continuación en el cargo de Concejal por parte de quien se encuentra sometido a un proceso judicial en estado avanzado, más allá de constituir una conducta reñida con la ética pública que afecta gravemente el decoro del Concejo, puede incluso constituirse en un obstáculo para la investigación judicial, máxime cuando los delitos que se le imputan son en perjuicio de la administración pública municipal.
Cita luego a Miguel Ángel Ekmedkjian, quien en su Manual de la Constitución Argentina dice: "La inhabilidad moral puede reflejarse en una vida privada o pública indigna, o bien en un solo acto inmoral, aún sin constituir delito, cuya gravedad impida al legislador seguir ostentando el honor de representar a sus conciudadanos"; también dice que Montes de Oca afirma que “Para que la facultad sea ejercida, basta que un miembro sea indigno por cualquier motivo de formar parte de la Asamblea o basta que haya ejecutado un acto que rebaje su decoro"; también coincide en este sentido Bidart Campos al expresar que "La corrección cabe por cualquier hecho que altere o perturbe el trabajo parlamentario del Cuerpo", señaló Martínez.
Subraya el Concejal que hay que tener en cuenta que de las constancias obrantes en la causa penal se acredita la falta de transparencia en el manejo de los fondos públicos, que no se le dieron a esos fondos el destino que por ley tenían, y que además Susana Martín -en tan sólo 12 días hábiles que duró la gestión por la que se la acusa penalmente- gastó dineros municipales en otorgamiento de subsidios y becas previamente a las elecciones del 23 de octubre de 2011 por un monto aproximado de $ 157.224,72, otorgando 33 subsidios y becas (una de las cuales la percibió ella misma), es decir que otorgó 3 subsidios diarios por un monto de $ 15.422. Por último mocionó que se ponga a consideración la suspensión de la Sra. Susana Martín de Coito, por todo lo expuesto, y hasta tanto se resuelva su situación procesal en la causa penal Legajo N° 5476 ya mencionada.
Seguidamente pidió la palabra la Concejal Susana Martín y señaló que si la intención del Bloque del PJ era continuar, el Bloque del Frepam no iba a convalidar el accionar porque eso significaba que el bloque mayoritario se arrogara facultades de jueces, y no lo eran. Remarcó que el Bloque del PJ debería leer mejor la causa y que finalmente sería la justicia quien tendría la última palabra. Procedieron luego, tanto Susana Martín como Gustavo Delsol, (integrantes del Bloque del Frepam) a retirarse del recinto.
El Sr. Presidente –en vistas de contar con los 2/3 de los miembros del Cuerpo- procedió luego a poner a consideración la moción del Concejal Gerardo Martínez, que resultó aprobada por mayoría, suspendiendo de esta manera en sus funciones a la Sra. Susana Beatriz Martín de Coito.
Finalmente, siendo las 21.15 minutos y sin más asuntos que tratar, se dio por finalizada la sesión.