El Concejo Deliberante local sancionó recientemente la Ordenanza Municipal 14/2016, que establece diversas regulaciones para un adecuado desarrollo de las actividades específicas para las que fue construido dicho espacio.
A continuación, informamos el texto de la mencionada normativa:
VISTO:
La necesidad de reglamentar el uso del Salón de Usos Múltiples de Caleufú (La Pampa); y
CONSIDERANDO:
Que el presente Reglamento permitirá desarrollar adecuadamente las actividades específicas que tiene el Salón de Usos Múltiples.
Que este salón ha sido construido, entre otros fines, para crear un espacio dedicado a celebrar eventos sociales para los vecinos de Caleufú.
Que de acuerdo al presente, se reglamentará su funcionamiento especificando las condiciones para su buen uso, responsabilizando a quienes lo soliciten.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Establézcase el Reglamento para el uso del SALÓN DE USOS MÚLTIPLES en cuanto a EVENTOS PRIVADOS, PÚBLICOS y para INSTITUCIONES DE BIEN PÚBLICO, según los siguientes puntos:
a) Podrán utilizar el mismo todos los habitantes de la ciudad de Caleufú que cuenten con domicilio en esta localidad.
b) Se solicitarán las instalaciones del Salón, en la Municipalidad de Caleufú, al Área de Coordinación y Cultura, en horarios de atención al público, con anticipación a la fecha programada para su utilización, la cual solo podrá ser otorgada si esta no ha sido cedida con anterioridad para otro fin, estableciendo día y horario.
c) El solicitante deberá ser mayor de 18 años y se hará responsable de las instalaciones, como la llave del salón, la que será otorgada sólo a éste, por la persona designada por el Ejecutivo Municipal, contra la presentación de las facturas de pago de la garantía y seña correspondientes y contrato de uso firmado entre el municipio y el solicitante.
d) El plazo de entrega de las instalaciones será establecido por el Área de Coordinación y Cultura en la ficha de entrega y recepción.
e) En el momento de la devolución de las instalaciones no deberán quedar en depósito, bienes, muebles, ni mercaderías del solicitante, llámese: equipos de audio, freezers, bebidas, etc.
f) Luego de finalizado el evento se llevará a cabo un control, y en caso de detectarse cualquier anomalía o deterioro, tanto en el edificio como en los muebles o instalaciones, se evaluará el costo de reposición y/o reparación de los mismos, quedando a cargo del solicitante. La Municipalidad se reserva el derecho de sancionar al solicitante que no mantenga en condiciones el S.U.M. cuando haya hecho mal uso del mismo.
g) La Municipalidad de Caleufú no se responsabiliza por accidentes e incidentes ocurridos durante el tiempo otorgado para el evento.
h) Se establece que cualquier situación no contemplada en el presente reglamento, las autoridades del municipio se reservan el derecho de decidir sobre las mismas.
Artículo 2°: Son obligaciones del solicitante:
a) Deberá mantener el predio y edificio del S.U.M. en buen estado de conservación. También esta obligación alcanza a los elementos muebles y demás instalaciones que se encuentren en el mismo.
b) No podrá trasladar mesas, sillas y demás elementos, fuera del Salón del S.U.M.
c) Deberá destinar el uso de las instalaciones para el cual fue pedido, debiendo devolverse en las mismas condiciones en las que se recibió.
d) Deberá presentar completo el contrato de utilización del S.U.M. perteneciente a la Municipalidad de Caleufú.
e) Deberá contratar un seguro de responsabilidad civil para el día de la realización del evento, debiendo acompañar, conjuntamente con la documentación citada en el punto anterior, constancia del mismo.
Artículo 3°: Días y horarios en los que los usuarios podrán utilizar el S.U.M., serán dispuestos por el Área de Coordinación y Cultura Municipal, tanto para el uso diurno y nocturno en actividades deportivas y eventos sociales.
Artículo 4°: Todos los eventos privados tendrán un canon de $4.500,00 con una garantía de $2.000,00 y una seña del 30% al momento de la reserva, el resto será liquidado 72 horas antes del evento. En caso de instituciones el canon será según el objetivo del evento a realizarse. a) Eventos con fines de lucro: será el 50% del canon más la garantía. b) Eventos sin fines de lucro serán sin cargo.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.
ORDENANZA N° 14/2016