jueves, 12 de mayo de 2016

CONVENIO DE RECAUDACIÓN CON LA COSERCAL


Recientemente se firmó un nuevo Convenio de Recaudación entre la Municipalidad de Caleufú y la Cooperativa de Provisión para Obras y Servicios Públicos de Caleufú Ltda, mediante el cual la institución solidaria comenzará a prestar el servicio de recaudación de las tasas municipales de alumbrado público, limpieza, riego, conservación y limpieza, conservación de la vía pública, barrido, inspección a propiedades no edificadas, conservación de cementerio, servicios especiales de limpieza e higiene, contribución de mejoras, consumo proveniente de la respectiva red local de agua, y toda otra tasa y/u obra que en el futuro se implemente. El Convenio mencionado se regirá por la cláusulas que informamos a continuación:

CLÁUSULA PRELIMINAR: Considerando que con fecha 29 de marzo de 2012 se suscribió entre ambas partes un Convenio de Recaudación cuyo objeto fue la cesión del servicio de recaudación del consumo de agua y que la Municipalidad ha propuesta formalmente ampliar el Convenio original a los demás servicios públicos municipales que mensualmente presta y factura a los contribuyentes de la localidad, lo cual es aceptado por la Cooperativa, por lo que a los fines contractuales se deja sin efecto el anterior Convenio de ecaudación de fecha 29 de marzo de 2012, entrando a partir de la fecha en vigencia el presente. La Municipalidad efectuará la difusión pública del presente Convenio y sus alcances por los distintos medios y modalidades que aseguren el conocimiento masivo de la población local, para lo cual se establece un plazo mínimo de sesenta (60) días corridos a partir de su aprobación y eventual ratificación definitiva.

CLÁUSULA PRIMERA:  La Municipalidad cede y la Cooperativa acepta prestar el servicio de recaudación de las Tasas Municipales de Alumbrado público, Limpieza, Riego, Conservación y limpieza, Conservación de la vía pública, Barrido, Inspección a propiedades no edificadas, Conservación de cementerio, Servicios especiales de limpieza e higiene, Contribución de mejoras, y Consumo proveniente de la respectiva red local de agua, y toda otra tasa y/u obra que en el futuro se implemente. Las partes entienden, y expresamente aclaran, que el rol de la Cooperativa se limitará al de agente recaudador,  lo cual se extenderá sobre quienes posean medidores activos de energía eléctrica por los que se les factura periódicamente, y que la Municipalidad informe como sujetos pasivos de la facturación de los referidos servicios municipales; en consecuencia la Municipalidad es quien tiene facultad exclusiva para excluir a cualquier usuario de este sistema.

CLÁUSULA SEGUNDA: Será responsabilidad y facultad exclusiva de la Municipalidad la prestación de los servicios públicos detallados en la cláusula anterior, comprometiéndose a la prestación efectiva de los mismos como también a mantener la respectiva estructura y red de agua en óptimas condiciones, receptando exclusivamente cualquier tipo de reclamo en este sentido. Asimismo estará a su cargo brindar la información necesaria a la Cooperativa para las facturaciones de los respectivos servicios públicos y consumos de agua en forma mensual. Dicha información será notificada en forma fehaciente a la Cooperativa para su facturación, la que no podrá apartarse de los montos notificados por la Municipalidad. Al sólo efecto aclaratorio cabe destacar que el cuadro tarifario es competencia exclusiva del Municipio local, siendo instruido o comunicado en forma precisa a la Cooperativa mediante nota formal y fehaciente.

CLÁUSULA TERCERA: El cobro de los servicios municipales y/u obras será implementado incluyendo su facturación en forma conjunta con las facturas o recibos de energía eléctrica, en su mismo cuerpo en un rubro separado que claramente los indique y distinga, informando la Municipalidad a cada usuario los servicios y/u obras que concretamente factura, en los respectivos comprobantes. Las facturas serán abonadas hasta la fecha de vencimiento y lugares de pago que fije la Cooperativa. En caso de morosidad en el pago de las facturaciones, la Municipalidad liquidará e informará a la Cooperativa los intereses resultantes de los respectivos ítems, que estarán incluídos en el importe que oportunamente se informe a la Cooperativa. En caso de que el usuario no abone su factura, la Cooperativa podrá arbitrar los medios que considere oportuno para lograr su cancelación, debiendo notificar tal situación a la Municipalidad.

CLÁUSULA CUARTA: Por el servicio de agente recaudador la Cooperativa percibirá como contraprestación el 15% de la suma que se recaude en concepto de servicios municipales y/u obras correspondiente a cada período liquidado.

CLÁUSULA QUINTA: La Cooperativa rendirá a la Municipalidad y depositará lo recaudado por el pago de los servicios municipales y/u obras facturados menos la comisión que le corresponde percibir una vez al mes y todo servicio que facture la primera a la segunda. Dicho depósito o transferencia deberá realizarse en la cuenta bancaria que la Municipalidad indique dentro de los 10 (diez) días hábiles a contar de la fecha de vencimiento de cada facturación mensual. Asimismo y dentro de los treinta (30) días de la fecha de vencimiento la Cooperativa deberá presentar a la Municipalidad la rendición correspondiente en la que deberá constar el monto recaudado, la comisión respectiva, el monto transferido/depositado y el listado de los usuarios involucrados en cada rendición. Dejase aclarado que mientras esté vigente el presente, las facturas adeudadas por la Municipalidad que se compensen por el mecanismo establecido no generarán intereses por mora respecto a los montos efectivamente compensados.

CLÁUSULA SEXTA: La Cooperativa se compromete a mantener total confidencialidad sobre la información proveniente de las transacciones procesadas y cualquier otra información y conocimiento, a los que hubiere podido acceder con motivo del cumplimiento del presente convenio.

CLÁUSULA SÉPTIMA: Cada una de las partes se reserva la facultad de rescindir o extinguir unilateralmente el presente convenio, previa notificación con una anticipación de noventa (90) días corridos, cuando causas graves y/o justificadas así lo ameriten. Al sólo efecto enunciativo, se entiende causa justificada el frecuente entorpecimiento o inconveniencia operativa o administrativa que pudiere originarse en reclamos de particulares ajenos a la competencia de la parte afectada.

CLÁUSULA OCTAVA: Se establece que el plazo de vigencia del presente Convenio es de dos (2) años a partir de su firma y/o ratificación por los órganos competentes. Al término de dicho lapso, cualquiera de las partes podrá darlo por concluido, u optar por renegociar sus cláusulas, notificando tal situación con noventa (90) días corridos de anticipación como mínimo. El silencio en este sentido será entendido como prórroga automática del presente. Asimismo se expresa que las partes arbitrarán y pondrán a disposición los medios administrativos y técnicos necesarios para poner en vigencia el presente en el menor tiempo posible.






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