Atención productores afectados por las inundaciones: La Municipalidad de Caleufú informa que ya están disponibles en sus oficinas, las planillas para tramitar la Emergencia Agropecuaria.
Recordamos que mediante el Decreto 890/17 del gobernador Carlos Verna, se extendió la declaración del estado de emergencia agropecuaria a los departamentos del noroeste y centro de la provincia, que se suman a los ya declarados anteriormente del norte, noreste y este.
La norma, declara en estado de Emergencia o Desastre Agropecuario por inundaciones debido a las excesivas precipitaciones, a las explotaciones agrícolas, agrícolas-ganaderas y ganaderas de lotes en otras partes de los Departamentos Conhelo y Quemú Quemú, también en parte de Capital y en el resto de los de Trenel y Rancul según la siguiente denominación catastral:
Departamento Trenel: Sección I, fracción D, lotes 9 al 12 y 18 al 20.
Departamento Conhelo: Sección I, fracción D, lotes 21 al 25. Sección II, fracción A, lotes 1 al 14 y 17 al 20. Sección VII, fracción C, lotes 21 al 25. Sección VII, fracción D, lote 25.
Departamento Quemú Quemú: Sección II, fracción B, lotes 3, 4, 8, 13, y 18 al 23.
Departamento Capital: Sección II, fracción A, lotes 21 al 25. Sección II, fracción D, lote 4 al 7.
Departamento Rancul: Sección VII, fracción A, lotes 5, 6, 15, 16 y 25. Sección VII, fracción B, lotes 1 al 5, 7 al 14 y 16 al 25. Sección VII, fracción C, lotes 1 al 20. Sección VII, fracción D, lotes 5, 6, 15 y 16.
La medida dispuesta en el artículo precedente tiene vigencia desde el 6 de abril hasta el 30 de septiembre de 2017 y determina que la Subsecretaría de Asuntos Agrarios procederá a ampliar la vigencia de los certificados otorgados de acuerdo con los Decretos Provinciales 947/16 y 3561/16, los que estarán sujetos a una previa verificación para determinar si continúan en situación de emergencia o desastre agropecuario.
La medida fue adoptada de acuerdo con las disposiciones de la ley provincial 1785, que habilita al Poder Ejecutivo pampeano a declarar por un tiempo determinado en estado de Emergencia Agropecuaria a una región delimitada catastralmente, cuando por factores de origen climático, meteorológico, telúrico, físico o biológico no previsibles o inevitables e inimputables al productor, resulte afectada la producción o la capacidad productiva de las parcelas agropecuarias de esa región, en por lo menos un 50%.