domingo, 9 de agosto de 2020

DESDE ESTE LUNES 10 DE AGOSTO, TODA LA PROVINCIA TENDRÁ LAS MISMAS ACTIVIDADES HABILITADAS

Tal como lo expresara el gobernador Sergio Ziliotto, en línea con la situación sanitaria actual y mediante Decreto 1.883/20, este lunes 10 de agosto se habilitan actividades de distinta índole poniendo en igualdad de condiciones a todas las localidades de la provincia.

Ante ello, se enumeran los efectos que genera dicha medida:

✅ Actividades Habilitadas:

✔️ Todas las ACTIVIDADES ECONÓMICAS, con atención, presencia y/o permanencia de público en el lugar, que se encontraban en funcionamiento al día 23 de julio pasado.
Las ACTIVIDADES FÍSICAS, RECREATIVAS Y DEPORTIVAS, en las modalidades autorizadas previamente.

✔️ Las ACTIVIDADES DE LAS CASAS DE COMIDAS (restaurantes, bares, cafeterías, heladerías y todo otro local comercial destinado a la producción, consumo y venta de alimentos y/o bebidas) sólo podrán atender un máximo de 4 personas por mesa.

>> Para todas estas actividades SE MANTIENEN LOS HORARIOS que se establecieran oportunamente para cada una de las modalidades, COMO ASÍ TAMBIÉN LOS PROTOCOLOS DE FUNCIONAMIENTO, SANITARIOS Y EPIDEMIOLÓGICOS RESPECTIVOS.

🔺 Sistema de Trazabilidad Ciudadana:

Este Registro servirá para identificar a ingresantes o visitantes a los lugares en los cuales se desarrollen las actividades habilitadas.

🚫 Actividades NO Permitidas:

• ENCUENTROS SOCIALES Y REUNIONES FAMILIARES, en el marco de las decisiones provincial y nacional dictadas oportunamente.

• TRANSPORTE DE PASAJEROS entre localidades, a excepción de la línea que vincula las ciudades de Santa Rosa y Toay.

• CIRCULACIÓN DE PERSONAS ENTRE LOCALIDADES, con excepción de aquellas afectadas a la prestación de servicios esenciales del Estado (seguridad, salud, entre otros).

• CIRCULACIÓN DE PERSONAS DENTRO DE UNA MISMA LOCALIDAD en el horario de 1,30 horas a 7 horas, con excepción de aquellas afectadas a la prestación de servicios esenciales del Estado (seguridad, salud, entre otros).

📋 Permisos de Circulación:

Sólo se mantiene la OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PERMISOS DE CIRCULACIÓN para las personas afectadas a actividades esenciales AL MOMENTO DE TRANSITAR DE UNA LOCALIDAD A OTRA O DURANTE EL HORARIO DE 1,30 A 7 HORAS DENTRO DE LAS MISMAS.

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